Los abusos de las Administraciones Públicas en materia de personal

Las Administraciones Públicas disfrutan de notables privilegios que se intentan fundamentar sobre viejas teorías cada vez más discutibles en la práctica. Se parte de que defienden el interés general frente a los intereses meramente personales y subjetivos de cada uno de los ciudadanos y, aunque en muchas ocasiones así sea, no es una regla matemática infalible, ni siempre se usan esas potestades públicas desorbitadas (en comparación con las que posee el simple particular) de forma correcta. Uno de los aspectos en los que resulta más notorio cómo las Administraciones Públicas usan su posición de superioridad de forma espuria y desviándose de lo que debería ser su pleno sometimiento al Derecho y al interés general es el relacionado con el ámbito de su personal.

Durante los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha constatado y sentenciado cómo las Administraciones Públicas españolas (la estatal, la autonómica y la local) vulneran de manera reiterada tanto la normativa europea como su propia legislación interna, llevando a cabo la contratación temporal del personal de modo fraudulento. Se ha acuñado el término “abuso de la temporalidad” para referirse a una serie de trabajadores del sector público (interinos, eventuales, etc…) que acumulan lustros y hasta décadas en una situación de eterna temporalidad ilegal.

Obviamente, las dimensiones de este problema son diferentes cuando afecta al sector privado, donde también existen empresas que contratan irregularmente a sus empleados y abusan de las modalidades de contratos temporales. Sin embargo, y a diferencia del sector público, aquí sí existe una normativa clara que se impone y aplica cuando tal fraude se demuestra y se denuncia. Existen sanciones para dichas empresas, existen Inspectores de Trabajo que levantan actas de sanción y existe una normativa clara aplicable por los Juzgados de lo Social. Por desgracia, en el sector público la situación se torna bien distinta. Las Administraciones Públicas no se controlan a sí mismas, se sitúan por encima de las normas que exigen en el ámbito privado y enarbolan su posición de superioridad (basada en esa teórica defensa del interés general) para librarse de cualquier sanción o repercusión derivadas de las vulneraciones de los derechos de sus trabajadores.

España arrastra aproximadamente veinte años de retraso en la transposición de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada para el sector público. Para el sector privado, sin embargo, sí se encargó de realizar los cambios legislativos necesarios para el cumplimiento de los mandatos europeos, fortuna que no se extendió al ámbito de las contrataciones temporales de las Administraciones Públicas. Como consecuencia, ha logrado una mayor impunidad a la hora de mantener sus nefastas políticas de personal, y que se centran en tres claros y flagrantes incumplimientos: a) incumplen la normativa de la Unión Europea sobre la contratación temporal; b) incumplen la propia normativa interna sobre cómo, cuándo y por cuánto tiempo se puede usar la contratación de eventuales e interinos; y c) incumplen su propia normativa sobre la periodicidad con la que deben convocar los procesos selectivos para la provisión de plazas de funcionarios y cumplir así con el mandato constitucional de acceder a la Función Pública respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que, a través de reiteradas sentencias, afee y denuncie tan lamentable situación, producida y perpetuada por las propias Administraciones Públicas españolas. La jurisprudencia del citado tribunal se podría resumir diciendo que existe abuso en la contratación temporal del personal público cuando se utilizan empleados públicos temporales para atender necesidades que no son provisionales, esporádicas o coyunturales, sino ordinarias, estables y permanentes. Sí es legal el uso de eventuales e interinos, pero tales figuras están pensadas e ideadas por nuestras leyes para supuestos concretos y para una duración determinada. Sin embargo, las Administraciones recurren de forma indiscriminada a tales modalidades de contratación con el fin de cubrir sus necesidades permanentes, dando lugar a una situación de supuesta temporalidad que se eterniza en el tiempo.

Ante esta realidad que afecta a decenas de miles de personas, el Derecho de la Unión Europea obliga (no recomienda, sino que obliga) a los Estados miembros a sancionar los abusos en la contratación temporal de los empleados públicos, y establece la necesidad de sancionar a esa Administración abusadora y de compensar a las víctimas del abuso con una medida sancionadora efectiva, proporcionada y disuasoria que presente garantías de protección de dichos empleados públicos temporales y elimine las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Pues bien, la Administración española, en un ejercicio de cinismo jurídico sin precedentes, se excusa en las mismas normas que vulnera para evitar compensar a esos trabajadores que han sufrido el abuso de la contratación temporal y no ser tampoco sancionada por sus prácticas ilegales durante décadas. Así, alega los principios constitucionales de “igualdad, mérito y capacidad” en el acceso a la Función Pública (que ella misma ha pisoteado al no convocar en tiempo y forma los procesos selectivos) para impedir que estos trabajadores puedan consolidar los puestos que, en algunos casos, llevan más de veinte años ocupando. Igualmente, alega su propio incumplimiento en la transposición de la Directiva comunitaria para negarle eficacia directa y eludir cualquier tipo de repercusión negativa. En definitiva, usa su negligencia como arma para que los afectados por el abuso en la contratación temporal se queden sin la compensación a la que tienen derecho.

Constituye una vergüenza y una manifiesta ilegalidad el proceder que, de forma organizada, han perpetuado durante décadas nuestras Administraciones Públicas con la contratación de sus interinos y eventuales. En estos momentos, los Tribunales son la única esperanza para este colectivo, habida cuenta el desinterés y la desidia de los responsables políticos. Porque, lo crean o no, también las Administraciones Públicas están sometidas al Derecho. También están sujetas a responsabilidad. Y ya va siendo hora de que la impunidad de la que han disfrutado injustamente durante tanto tiempo termine.

7 Responses to Los abusos de las Administraciones Públicas en materia de personal

  1. Jon dice:

    Al parecer el decreto ley está al caer , entonces , ¿Hay opción a reclamar después del cambio del EBEP , más aún si este no es acorde con la directiva ? Gracias .

    • Gerardo Pérez dice:

      Buenos días.
      En mi opinión , no queda otra que judicializar la controversia y reclamar ante los tribunales.
      Saludos
      Dr. Gerardo Pérez Sánchez

  2. Joaquina dice:

    Mujer 59 años trabajando de limpiadora 14 años en el ayto de sevilla con la oposición aprobada y si poder promocionar por culpa del ayto por no hacer las oposiciones en su tiempo hace nueves años que no la convoca y ahora quieren que me examinen con jóvenes de 20, 25, 30 años y mi capacidad no es la misma

    • Gerardo Pérez dice:

      Buenos días.
      Lamento su injusta situación. Espero que pueda reclamar y sus demandas sean antendidas
      Saludos
      Dr. Gerardo Pérez Sánchez

  3. […] EXPERTOS ARGUMENTAN LAS RAZONES:· Gerardo Pérez Sanchez – Profesor de Derecho Constitucionalhttps://elpesodeltiempo.com/los-abusos-de-las-administraciones-publicas-en-materia-de-personal/https://www.youtube.com/watch?v=dG9reTl1EBE&t=8m12s· Javier Araúz Robles – Abogado del […]

  4. María Dolores dice:

    Vota NO al RDL de Reforma Temporalidad

  5. Juan Antonio Galán Fernández dice:

    Que ocurre cuando después de 26 años como agente de policía local sacan tu plaza con pruebas físicas adaptadas a chicos de 18 años que no puedes ni superar y te ves en la calle con 52 años habiendo sido casi toda tu vida policía local en lo judicial pierdes todo en Asturias y el Supremo no te admite a trámite el recurso que pasa aquí

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