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Periodismo y Democracia: simbiosis imperfecta

Según el último informe de Reporteros Sin Fronteras (organización no gubernamental internacional de origen francés cuyo objetivo es defender la libertad de prensa en el mundo y, en concreto, a los informadores perseguidos por su actividad profesional), durante el pasado 2020 fueron asesinados 50 periodistas por ejercer su profesión y otros 387 se encuentran presos por realizar dicho trabajo. Son cifras que, aunque se repiten año tras año, hemos asimilado como casi “normales”, y es que todo dato que se reitera una y otra vez corre el riesgo de ser aceptado como una realidad a la que el individuo se termina por acostumbrar. Pero no debería ser así. La relación entre libertad informativa y Democracia es estrecha, habida cuenta que el primer concepto constituye una condición “sine qua non” para la existencia del segundo. Cuanto más perfecta, rigurosa y excelente sea la primera, mejor calidad tendrá la segunda. «La prensa es la artillería de la libertad», decía Hans Christian Andersen. «Las naciones prosperan o decaen simultáneamente con su prensa», decía Joseph Pulitzer. Ambas, afirmaciones certeras. Sin una prensa libre, la libertad queda indefensa y las naciones democráticas caen.

Por ello, debemos preguntarnos si nos preocupa realmente esa calidad de la información que consumimos, la veracidad de las noticias que se difunden y las condiciones en las que un periodista trabaja o un medio de comunicación informa. Mucho se ha hablado estos últimos meses sobre las precarias situaciones laborales del personal sanitario (otro servicio público esencial que ha de ser objeto de nuestra preocupación), pero apenas nadie repara en los canales que emiten las informaciones, por más que resultan fundamentales. Tanto como la Administración de Justicia, la Sanidad o la Educación, la libertad de prensa se alza como indispensable en un Estado Constitucional pleno. Sin embargo, despierta escaso interés entre la ciudadanía y cuenta con una exigua protección en nuestro ordenamiento jurídico.

Es cierto que las estadísticas reflejadas en el informe de Reporteros sin Fronteras se asocian a países como México, China o Arabia Saudí, donde el crimen se sitúa por encima del poder político o la dictadura se ejerce con mano de hierro. Cabría pensar, por lo tanto, que nos hallamos ante un problema ajeno a España aunque, de ser así, incurriríamos en un grave error. Los retos a los que se tienen que enfrentar los periodistas españoles presentan cada vez más complejos y las amenazas que padecen se multiplican, entre ellas las siguientes:

1.- La independencia: El medio de comunicación y los profesionales que trabajan en él deben desarrollar sus funciones con independencia, es decir, desprovistos de presiones o influencias que maquillen y distorsionen la información o, directamente, la oculten. Para ello, es preciso que dispongan de una autosuficiencia económica que evite su dependencia de los grandes centros de poder sobre los que deben informar, así como de unos controles deontológicos eficaces que garanticen la neutralidad y la objetividad en el tratamiento de los hechos noticiables.

2.- Las “Fake News”: La manipulación organizada a gran escala y la propaganda se han acrecentado con la llegada de Internet y las redes sociales. Cualquier vídeo subido a YouTube, cualquier escrito publicado en Twitter, cualquier enlace colgado en Facebook, pueden terminar obteniendo millones de lecturas y reproducciones, elevando a la categoría de noticia lo que no lo es. Millones de personas crédulas están dispuestas a creer lo primero que lean o vean y otros tantos millones de fanáticos tan sólo están dispuestos a leer o ver aquellos contenidos permitidos por sus dogmas o credos. Aceptada esta realidad, urge trabajar para que tanto los crédulos como los fanáticos recuperen el espíritu crítico y el deseo de consumir información rigurosa y veraz.

3.- La censura y las amenazas: Numerosísimas noticias molestan a las diversas esferas del poder (político, económico, criminal, entre otros). Ello supone sufrir presiones con el único propósito de ocultar la noticia, para conservar o agrandar sus cuotas de dominio. Baste recordar cómo otros años el mismo informe de Reporteros Sin Fronteras ha denunciado coacciones provenientes del independentismo catalán sobre determinados periodistas, o reiteración de sentencias condenatorias por negar algunas Administraciones Públicas campañas institucionales a aquellos medios críticos con su gestión.

4.- La ciudadanía: Vivimos una etapa de abandono de los medios de comunicación convencionales en favor de otras alternativas no fiables. Una época de “youtubers” e “influencers” donde no sólo la distinción entre información y opinión es difusa, sino que apenas es posible diferenciar la propaganda de la noticia. Se impone recuperar la confianza en las fuentes tradicionales de información, llamadas a ganarse la confianza a base de profesionalidad, rigor y neutralidad.

5.- La veracidad: Tampoco son buenos tiempos para la verdad y la reflexión. A la gente le gusta leer y escuchar lo previamente interiorizado como postulados de fe inquebrantables. Proliferan los grupos de ofendidos, indignados ante la difusión de ideas que les repelen, y de colectivos que, a modo de secta, atacan a supuestos enemigos y ensalzan a supuestos líderes. La verdad, la objetividad y el análisis en profundidad requieren esfuerzo y dedicación, siendo bastante más sencillo quedarse con el titular políticamente correcto o con la insistencia del eslogan vacío. Esforzarnos por conocer la realidad y la verdad como únicas vías para ser ciudadanos libres y responsables se torna, pues, imprescindible.

Mientras no le dediquemos tiempo y empeño, la necesaria unión entre periodismo y Democracia seguirá presentando una simbiosis imperfecta que perjudicará la calidad de nuestro sistema democrático y que, como decía Joseph Pulitzer, derivará en la decadencia de nuestra sociedad.

Noticias, privacidad y protección de datos

Es muy habitual que, tanto en nuestra sociedad como en el propio ordenamiento jurídico, pretendan convivir una serie de conceptos y principios difícilmente conciliables entre sí. En algunos casos, incluso, claramente incompatibles. Entre ellos figuran el derecho a dar y recibir información veraz, (como pilar esencial de una democracia madura y avanzada, y también como un básico derecho fundamental de los profesionales de los medios de comunicación y de la ciudadanía en general) y el asimismo derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos (con el que se aspira a que no salgan a la luz determinados aspectos considerados dentro de una esfera de privacidad a la que nadie tiene derecho a acceder, a menos que el afectado desee libremente difundirlos o comunicarlos). En esta peculiar pugna llama la atención que en ocasiones se informe de determinadas noticias y se divulguen ciertas imágenes, mientras que en otras se preserve el secretismo y se oculten las circunstancias que atañen a sus protagonistas.

Sirva como ejemplo reciente la publicación, por un error en la distribución de la sentencia del denominado “Caso La Manada” dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que ha propiciado dejar al descubierto los datos personales de la víctima -hasta ahora ocultos- y que ha originado que, tanto el Consejo General del Poder Judicial como la Agencia Española de Protección de Datos, hayan abierto una investigación de oficio por un posible incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Por el contrario, existen otros supuestos en los que se revelan con nombre y apellidos los pormenores de cuantas personas se ven implicadas en un hecho noticiable. Por consiguiente, resulta lógica la confusión existente en cuanto a prácticas relacionadas con los medios de comunicación y sus límites a la hora de informar con precisión sobre acontecimientos de relevancia e interés públicos.

Es preciso partir de cuatro elementos que, de forma primordial, deben ser tenidos en cuenta a la hora de decidir sobre la ocultación o no de identidades y datos personales: la relevancia pública del personaje, la conducta del propio sujeto, la naturaleza del delito y la entidad del hecho que se quiere difundir. Dicho de otra manera, la reserva o privacidad no será la misma si el afectado es un cargo público o un particular anónimo, si la persona implicada participa en la divulgación de su propia identidad o se muestra celosa de su intimidad, si afecta a una esfera especialmente íntima o no y, por último, si para la correcta toma de conocimiento de la noticia esos datos son necesarios o irrelevantes. Aun así, existen zonas fronterizas cuyos límites no quedan claros. Al descender al caso concreto, es muy posible que surjan dudas sobre si efectivamente es correcta y legal la publicación de determinadas referencias o si se ha de proceder con mayor cautela.

Conforme a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección. Además, existen determinados delitos que cuentan con una garantía reforzada a la hora de la confidencialidad de los datos de las víctimas. Por ello, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal,  otorga el máximo nivel de protección a los datos personales derivados de los actos de violencia de género.

Pero, en relación con lo anterior, posee igualmente relevancia la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la relación existente entre el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz, así como el principio de publicidad de las actuaciones judiciales. El T.C. afirma que «el principio de la publicidad de los juicios garantizado por la Constitución implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social, en cuanto tal presencia les permite adquirir la información en su misma fuente y transmitirla a cuantos, por una serie de imperativos de espacio, tiempo, distancia, quehacer, etc., están en la imposibilidad de hacerlo. Este papel de intermediario natural desempeñado por los medios de comunicación social entre la noticia y cuantos no están, así, en condiciones de conocerla directamente, se acrecienta con respecto a acontecimientos que, por su entidad, pueden afectar a todos y por ello alcanzan una especial resonancia en el cuerpo social».

Frente a ello, el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que las sesiones del juicio oral podrán tener lugar «a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia». Para el proceso civil, se dispone en el artículo 138 de la Ley que regula su procedimiento que las actuaciones judiciales por él reguladas podrán «celebrarse a puerta cerrada cuando sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en que el Tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia». Y, en esta línea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos destaca los límites del derecho a la publicidad de las audiencias y la consiguiente posibilidad de excluir el acceso a la prensa y al público durante la totalidad o parte del juicio, cuando lo exijan los intereses de los menores o la vida privada de las partes, la seguridad o la privacidad de los testigos o los intereses de la justicia, entre otros bienes merecedores de protección.

 

La libertad de prensa: un pilar dañado de la democracia

Recientemente, la organización “Reporteros Sin Fronteras” ha publicado su informe anual sobre la situación de la libertad de prensa en España, Europa y el mundo. Las conclusiones son alarmantes, sobre todo si se tiene en cuenta que habla de uno de los pilares sobre los que se sostiene un sistema democrático. El actualmente eurodiputado Jaromír Štětina perdió su trabajo como periodista durante la Primavera de Praga en 1968, y lleva muchas décadas luchando por este Derecho Fundamental. «Cuando la libertad de prensa termina, también lo hace la democracia”, asegura este miembro del Parlamento Europeo. La relevancia de la función informativa ha sido reconocida por nuestros tribunales, así como por las Cortes Internacionales destinadas a proteger y amparar los derechos y libertades, que son la esencia de los Estados Constitucionales.

El informe denuncia cómo la profesión periodística convive con los riesgos y peligros derivados de buscar y contar la verdad. Los 65 periodistas asesinados, los 54 secuestrados y los 326 detenidos en 2017 son buena prueba de ello. Y no son precisamente cifras que reflejen la realidad de zonas remotas del globo terráqueo. Uno de los casos más impactantes fue el brutal asesinato perpetrado con un coche bomba en Malta -el Estado más pequeño de la Unión Europea- de la periodista Daphne Caruana Galicia, que se hallaba volcada en la investigación de casos de corrupción en dicha isla mediterránea. También las tendencias autoritarias de algunos países miembros de la UE como Polonia y Hungría (en los que se distorsiona la separación de poderes) influyen muy negativamente en el trabajo de la prensa independiente, tornándolo cada día más difícil.

El citado informe también menciona directamente a España, realizando un especial hincapié en las coacciones que está generando el conflicto político en Cataluña. Se denuncia expresamente el linchamiento en las redes sociales (amenazas de muerte incluidas) del director del diario “El Periódico” y de uno de sus redactores, por publicar informaciones que no eran del gusto del Gobierno catalán. La propia organización “Reporteros Sin Fronteras” publicó el pasado 28 de septiembre un detallado dossier sobre las presiones que han sufrido durante los últimos dos años los profesionales de los medios no alineados editorialmente con el denominado “procés”. En el informe quedaron patentes los «señalamientos» de periodistas, siempre seguidos de ataques en las RRSS, ejercidos por parte del director de Comunicación Exterior de la Generalitat y del responsable de la campaña del partido Junts per Catalunya, así como por otros políticos independentistas.

Pero no acaban ahí las dificultades para la meritoria labor de los medios de comunicación. Las falsas noticias (conocidas como “fake-news”) no solo suponen un fraude cada vez más habitual, sino que resultan enormemente fáciles de fabricar y difundir. La propaganda, la intoxicación y la posverdad son peligrosas tendencias gestadas desde centros de poder con intereses muy concretos, que atacan la profesionalidad de aquellos medios de comunicación que se esfuerzan por construir una sociedad mejor informada. Si a esto se añade el aumento de la precariedad laboral del sector, todavía afectado por la transformación tecnológica en los modos de difundir y consumir las noticias, la única conclusión posible es que la erosión de este cimiento de la democracia debería preocuparnos, y mucho.

Para explicar su postura, el documento de RSF recurre a un pasaje de la periodista y filósofa Hannah Arendt que merece la pena reproducirse: “Los hechos y las opiniones, aunque deben mantenerse separados, no son antagónicos; pertenecen al mismo campo. Los hechos dan forma a las opiniones, y las opiniones, inspiradas por pasiones e intereses diversos, pueden divergir ampliamente y aun así ser legítimas mientras respeten la verdad factual. La libertad de opinión es una farsa si no se garantiza la información objetiva y no se aceptan los hechos mismos”.

Desde una visión estrictamente jurídica, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha llegado a calificar a la prensa como el “perro guardián de las libertades”. En nuestro país, ya desde la temprana sentencia 6/1981, de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional viene subrayando la importancia de las libertades informativas para la democracia. La incorporación de la jurisprudencia norteamericana a nuestro sistema se aprecia con claridad en la sentencia 6/1988, de 21 de enero. Por lo tanto, siendo tan valiosa y vital la función periodística para un régimen de libertades, se la debería mimar y cuidar más, percibiendo como ataques hacia cada uno de nosotros las ofensivas que sufren los trabajadores que dedican su día a día a informarnos. En definitiva, a que seamos más libres.

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