REFERÉNDUM SOBRE LAS PROSPECCIONES PETROLÍFERAS: PEQUEÑO MANUAL DE USO

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Dada la gran repercusión mediática que ha suscitado el anuncio por parte del Gobierno de Canarias de impulsar una consulta popular sobre las prospecciones petrolíferas en las costas del archipiélago, me permito humildemente arrojar algo de luz sobre un asunto que, al parecer, mueve a confusión.

1.- ¿Qué es un referéndum?: Es uno de los mecanismos de participación directa del ciudadano en la vida política que consiste en formular una pregunta directa al cuerpo electoral para que éste se pronuncie. Al ser de varios tipos y tener cada uno de ellos unas características especiales, es preciso conocer previamente sus variantes.

2.- ¿Qué modalidades de referéndums existen?: Existen diversas formas de clasificar las diferentes modalidades de consultas al pueblo pero las más importantes son las siguientes:

a)    Los referéndums obligatorios o facultativos: Algunos referéndums son obligatorios, de tal manera que no queda al arbitrio del Gobierno el convocarlos o no. Por ejemplo, para reformar determinados puntos de la Constitución Española, es obligatoria la consulta al cuerpo electoral para que se pronuncie. Es una modalidad que suele ir asociada a la aprobación de normas jurídicas tales como Constituciones o Estatutos de Autonomía, entre otras. Por el contrario, otros referéndums son facultativos, dejando al arbitrio de quien tiene la competencia para convocarlos el hacerlo o no. Se trata de una decisión completamente discrecional y no sujeta a control jurídico. Se suelen dar cuando las cuestiones debatidas son de tipo político.

b)    Los referéndums vinculantes o no vinculantes: En los primeros existe la obligación de obedecer el resultado, mientras que en los segundos no. En mi opinión, y pese a que éstos últimos pueden existir teóricamente, desnaturalizan el concepto de referéndum porque, si verdaderamente el decisión última depende del pueblo, la posibilidad teórica de que sus mandatarios desoigan la voz popular supone una contradicción manifiesta con las bases mismas del sistema democrático.

c)    Los referéndums en función del ámbito territorial afectado: Esta clasificación se efectúa en función de si el pueblo llamado a participar es el de todo el Estado, el de una Comunidad Autónoma o incluso el de un municipio.

3.-  ¿Quién tiene la competencia para convocar el referéndum?: La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado. Corresponde al Rey convocarlo mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. El referéndum consultivo, es decir, el que es facultativo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, requerirá además la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en los que haya de formularse la consulta.

4.- ¿Puede el Gobierno Canario convocar el referéndum?: No. En su caso, lo que puede hacer es, con una aprobación previa de la mayoría absoluta del Parlamento de Canarias, remitir una solicitud al órgano estatal competente para que sea éste el que la autorice.

5.- ¿Es por tanto ilegal la propuesta que ha anunciado el Gobierno de Canarias?: No, al menos hasta este momento, dado que lo que ha hecho es poner en marcha el mecanismo que, en su caso, derivaría en la consulta popular. Únicamente en el supuesto de que, a pesar de la negativa del Estado a su celebración, siguiera adelante con la convocatoria, podría hablarse de ilegalidad.

6.- En este caso ¿qué tipo de referéndum sería?: Sería un referéndum facultativo (no se está obligado a convocarlo), no vinculante (no se está obligado a obedecer el resultado final) y de ámbito territorial autonómico.

7.- ¿Sería un referéndum que respetaría la esencia de este tipo de consultas?: En mi opinión no, puesto que se estaría consultando al pueblo de Canarias sobre una cuestión sobre la que, aunque cueste entenderlo y asumirlo, no es competente. Lo razonable es que se pregunte a la ciudadanía acerca de cuestiones sobre las que tiene capacidad de decisión. Lo contrario es un contrasentido que provoca malos entendidos y crispación.

8.- ¿Por qué no tiene competencias Canarias sobre las prospecciones petrolíferas?  Los Tribunales han dictaminado que la competencia para autorizar prospecciones o explotaciones petrolíferas submarinas en las aguas bajo jurisdicción española corresponde en exclusiva al Estado y no a las Comunidades Autónomas, habida cuenta que el territorio de éstas no incluye, de ningún modo, el subsuelo marino. El Tribunal Constitucional estableció precisamente dicho criterio al desestimar el recurso interpuesto por el propio Gobierno canario contra un artículo estatal que reservaba al Estado la competencia de autorizar actividades de investigación o explotación petrolífera en dicho subsuelo marino.

9.- ¿Existen diferencias entre esta consulta y la que promueve el Gobierno nacionalista catalán? Sí, existen. Aunque se pretenda disfrazar de mil maneras, el objetivo final de la consulta catalana es claramente contrario a la Constitución. La independencia o la segregación unilateral de una parte del territorio español es un fin contrario al espíritu y a la letra de nuestra Carta Magna. Por el contrario, la concesión o no de una autorización para unas prospecciones petrolíferas es un asunto que se sitúa al margen de los límites que impone nuestra Constitución.

10.- ¿Hay algo de malo en consultar al pueblo canario? Formulada así la pregunta, obviamente no. Pero, para no dejarse engañar, convendría tener muy presente:

a)    Que el pueblo canario, como cualquier otro pueblo del resto de las Comunidades Autónomas, no es soberano y no puede decidir autónomamente sobre cualquier cuestión. De hecho, en la actualidad incluso se defiende que, tras su adhesión a la Unión Europea, ni siquiera el pueblo español es plenamente autónomo para decidir sobre cualquier cuestión.

b)    Que se puede defender que el pueblo canario tiene capacidad de decisión sobre aquellas cuestiones que son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero difícilmente se puede concluir lo mismo respecto de aquellos temas en los que es incompetente.

c)    Que pretender que el pueblo canario se pronuncie sobre un tema ajeno a su ámbito de competencia, a sabiendas de que su opinión no será vinculante, más parece una utilización política del electorado que un mecanismo de participación democrática de los ciudadanos. Por otro lado, defender que se hace a los meros efectos de conocer una opinión supone la utilización del referéndum como analogía de una encuesta o sondeo de la voluntad popular. Así utilizado, se desnaturaliza su esencia porque se le priva de su verdadero sentido, que no es otro que dotar al pueblo de una capacidad real de decisión. El resto de experimentos son más propios de los centros de investigaciones sociológicas.

d)    Que, además, para decidir convendría estar informado sobre lo que se decide y, hasta la fecha, el nivel de información sobre las prospecciones es ínfimo o inexistente.

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