NO ES LA LEY QUE SE ESPERABA

congreso-de-los-diputadosCuando se anunció que el Rey Juan Carlos I de Borbón abandonaba la Jefatura del Estado, fuimos muchos quienes denunciamos lo esperpéntico de que en nuestro país no estuviera regulada la institución de la Corona y que, por ende, tampoco existiera regulación alguna sobre las abdicaciones, las renuncias y el resto de acontecimientos asociados a la Familia Real española. Esa norma prevista en el artículo 57.5 de nuestra vigente Carta Magna se ha relegado legislatura tras legislatura desde 1978, como si los sucesivos gobiernos y el conjunto de grupos parlamentarios que han asumido responsabilidades durante más de tres décadas no entendieran como prioritario o, siquiera, como mínimamente importante, dicho mandato constitucional de legislar la institución. Pero, una vez conocida la retirada del monarca, comenzó a circular la noticia de la tramitación urgente de esa ley, que ha estado en el olvido durante tantísimo tiempo. De hecho, a las pocas horas, el proyecto de Ley Orgánica ya estaba sobre la mesa.

Sin embargo, y tras proceder a la lectura de su contenido, la decepción ha sido mayúscula por dos razones de peso. La primera, porque no da cumplimiento a la orden constitucional expresada en el artículo 57.5. Y la segunda, aún peor, porque desnaturaliza la esencia misma de lo qué es una ley, limitándose sus escasas palabras a solemnizar lo obvio y a convertir un hecho en norma. Se trata pues de la enésima demostración de que, cuando la prisa y la precipitación impulsan la redacción legislativa, el resultado suele rozar el esperpento.

Este proyecto de ley destinado a votarse en las Cortes Generales se compone de un único artículo con los siguientes términos: “Su Majestad el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica”.

Es evidente que, cuando nuestra Carta Magna solicita regular por Ley Orgánica las abdicaciones, las renuncias y cuantas dudas se pudieran generar en el orden sucesorio, no se refiere a lo que en el día de hoy se vota en el Congreso de los Diputados. En el fondo, lo que pretende este proyecto impulsado por el Gobierno de la nación es convertir en norma lo que es meramente un hecho y eso es, sencilla y llanamente, un disparate. Las normas sirven para regular tanto las consecuencias jurídicas de los hechos como los procedimientos para que esas consecuencias se hagan efectivas. Recurriré a un ejemplo práctico. Es como si, cuando un heredero al trono cumpliera los dieciocho años, se dictara una ley para aprobar que desde ese momento ya  fuera mayor de edad. ¿Qué pasaría si esa hipotética ley no saliera adelante por emitirse más noes que síes? ¿Entonces no cumpliría dicha edad? Pues exactamente lo mismo sucede con la abdicación. El Rey puede abdicar cuando le plazca. Es una decisión personalísima que puede adoptar en cualquier momento y que no constituye en sí misma un acto legislativo. Por consiguiente, no ha lugar a que sea votada en ninguna de las Cámaras. Pongámonos otra vez en la anterior hipótesis, la de un resultado negativo en la votación. ¿No abdicaría el Rey entonces? Es sencillamente un desatino.

Cuestión bien distinta es que sea el procedimiento que regula la abdicación el que deba recogerse en una ley, pero jamás el hecho en sí de abdicar. Ni de la letra ni del espíritu de nuestra Constitución se deduce que el Jefe del Estado precise de una autorización o requiera una votación para abdicar. Lo que prevé el artículo 57.5 es la necesidad de una Ley Orgánica que regule el proceso. Por ello, la presente ley, además de absurda, no es la que se esperaba, porque no cumple con el mandato constitucional ni respeta su propia esencia (que no consiste en plasmar normativamente los acontecimientos que tienen lugar).

La abdicación es un acto unilateral y personal que conlleva la renuncia al ejercicio de las facultades propias de la Jefatura del Estado. Así las cosas, tendría que haberse aprobado una Ley Orgánica que se limitara a estipular el refrendo de la decisión del monarca por parte del presidente del Ejecutivo y la toma en consideración por parte de las Cortes Generales (Congreso y Senado), pero en ningún caso someterla a votación. Como mucho, podría haber regulado además la figura del antiguo titular de la Corona en lo relativo a circunstancias tales como el aforamiento. Lástima que, por enésima vez, se haya perdido una oportunidad magnífica para hacer bien las cosas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies