JUSTICIA UNIVERSAL… O SIMPLEMENTE JUSTICIA

2014022409443665050Decía Víctor Hugo que «ser bueno o ser malo es fácil; lo difícil es ser justo». Efectivamente, es difícil, y más en estos tiempos en los que los principios más básicos y elementales, como el de Justicia, se ven envueltos (y en ocasiones retorcidos) por una realidad compleja que convierte en un laberinto sin salida lo que debería ser un camino recto.

El Derecho se ve condicionado por reglas de actuación muchas veces contradictorias. Se pretende, por ejemplo, un complejo equilibrio en el que, por un lado, se defiende la necesidad de crear un sistema internacional de normas que castigue crímenes graves contra la Humanidad pero, al mismo tiempo, se sigue manteniendo la idea más tradicional de que las normas penales se aplican dentro de las fronteras de cada Estado, por respeto a la soberanía de los demás países como cimiento de las relaciones internacionales.

La denominada “Justicia Universal” es una vía que trata de evitar la impunidad de los crímenes contra la Humanidad y conlleva que el órgano juzgador pueda estar ubicado en una nación diferente de aquélla en la que se cometió la atrocidad que se pretende castigar. Esta evolución ha venido amparada por muchas resoluciones judiciales. La sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio e igualmente lo han hecho numerosas naciones de nuestro entorno (Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 12 de diciembre de 2000, del Tribunal Supremo de Bélgica de 12 de febrero de 2003 o del Tribunal de Apelación de la Cámara los Lores británica de 24 de marzo de 1999, entre otras muchas).

En España este tipo de procesos ha dado lugar a actuaciones judiciales por genocidios en Guatemala, en el Sahara o en Ruanda, pero ha sido el caso del Tíbet el que ha derivado en un debate interno sobre esta figura. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional obligó a un juez a investigar una querella contra cinco ex líderes comunistas chinos, entre ellos el ex Presidente Jiang Zemin y el ex Primer Ministro Li Peng, por un supuesto exterminio en el citado país en los años ochenta y noventa. Como consecuencia, se han dictado órdenes de detención internacional contra todos ellos. El 11 de octubre de 2013 esta querella se amplió al ex presidente Hu Jintao, lo que ha enfurecido sobremanera al régimen chino, derivando supuestamente en una crisis diplomática cuyo efecto principal ha consistido en que el Gobierno de España quiera reformar esta “Justicia Universal” para limitarla.

Ciertamente se trata de una cuestión delicada que debe tratarse con rigor y templanza. Ni un Estado puede ir por el mundo dando lecciones de Justicia al resto y autoproclamándose legitimado para ser el dirimente de cuantos conflictos surjan por el planeta ni tampoco los criminales y genocidas pueden parapetarse tras sus fronteras ni ampararse en interesados y artificiales argumentos de independencia para obtener la impunidad de sus matanzas. Es preciso hallar una solución adecuada.

En principio, lo más acertado sería que la Corte Penal Internacional (denominada a veces “Tribunal Penal Internacional”) se encargase de estos asuntos, puesto que tiene la condición de tribunal de justicia internacional permanente y la misión de juzgar a los acusados de genocidio y crímenes de guerra, agresión y lesa humanidad. Sin embargo, el hecho de que el Convenio de adhesión a dicho tribunal no haya sido ratificado por varios países (entre ellos, China) supone que esa solución tan razonable queda en una mera opción teórica ineficaz y carente de virtualidad práctica, al menos en el caso que nos ocupa.

A título personal, lo que más me molesta de la intención del Gobierno de cambiar la regulación de la “Justicia Universal” en España son sus formas. La celeridad de su reacción ante las quejas chinas y las prisas impuestas para sacar adelante el procedimiento legislativo le delatan y demuestran una actitud de cobardía y servilismo ante una gran potencia. Porque, ciertamente, ésta es una cuestión muy propicia para hacer demagogia y discursos vacíos si no se examina con seriedad. Y aunque es posible defender con rigor posturas a favor y en contra de la actual regulación, salta a la vista que no estamos ante una decisión tomada tras un análisis concienzudo y ponderado de los intereses en juego. Únicamente se actúa deprisa y corriendo para no enfadar al gigante asiático y, de paso, evitar algún que otro conflicto diplomático. Como decía Lord Palmerston, «Inglaterra no tiene amigos permanentes ni enemigos permanentes. Sólo tiene intereses permanentes». Tal vez le ocurra lo mismo a España y aunque en un principio se tratara de un debate sobre “Justicia Universal” o, simplemente, sobre Justicia, ahora se esté hablando exclusivamente de sus intereses.

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