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Mayorías parlamentarias y funciones representativas: El Derecho y la política discrepan

La política y el Derecho actúan sobre la base de principios y reglas, en ocasiones, muy diferentes. Lo que políticamente resulta defendible para algunos partidos es, sin embargo, rechazado por la ley, generándose sentencias que anulan acuerdos mayoritarios por los que unos bloques ideológicos pretenden relegar a los adversarios o limitar a las minorías incómodas. Los Parlamentos, órganos de innegable naturaleza política, disponen de un margen amplio para que sus miembros se organicen y establezcan mediante acuerdos cuáles van a ser las reglas por las que se rijan. Pero el Derecho y la Constitución obran para asegurar que algunos límites no se traspasen y que los derechos de todos los diputados o representantes no se vulneren. Recientemente se han dictado varias sentencias por nuestro Tribunal Constitucional que ponen en evidencia cómo los acuerdos políticos, por muy mayoritarios y amplios que sean, no pueden quebrantar los derechos de las minorías, pertenezcan al signo ideológico que pertenezcan.

Así, el 9 de marzo de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional estimó un recurso de amparo del Grupo Parlamentario Más Madrid en la Asamblea de Madrid contra el acuerdo por el que se designó a los miembros de la mesa de dicho Parlamento Autonómico, después de las elecciones celebradas en mayo de 2019 (no las últimas celebradas en mayo de 2021, fruto de un adelanto electoral, sino las anteriores). En esos comicios, Más Madrid obtuvo veinte diputados. Por delante de dicha formación quedaron el PSOE, el PP y Ciudadanos, mientras que por detrás se situó Vox. Sin embargo, en la elección de la Mesa del Parlamento de aquella legislatura, los pactos entre los partidos permitieron que Vox entrara y Más Madrid quedase fuera. El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que el reglamento interno de la Cámara establecerá la composición de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente “de manera que los grupos parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros”.

Esa llamada a la proporcionalidad fue determinante para que el Tribunal Constitucional anulase el acuerdo entre los partidos a la hora de repartirse los asientos en dicho órgano parlamentario siguiendo intereses políticos o partidistas. Así, se puede leer en la resolución que “resulta bastante evidente que ni siquiera se tendió a la proporcionalidad cuando la cuarta formación política en la Asamblea, con una representación total de escaños cercana al 15 por 100 de la Cámara, con cuatro puntos porcentuales menos que la tercera formación -a la que le correspondieron dos miembros en la mesa-, y con seis puntos porcentuales más que la quinta formación -a la que le correspondió un miembro en la mesa-, quedó excluida. Se produjo una clara exclusión de Más Madrid en el reparto de los puestos a cubrir en la Mesa que no se puede justificar en los resultados de la votación, obviando el mandato corrector de proporcionalidad que impone el Estatuto de Autonomía”.

Dos días después, el 11 de marzo de 2022, se dictó otra sentencia, en este caso con relación a un recurso de amparo promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, respecto de los acuerdos de la Mesa de dicha Cámara Autonómica, que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. En las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el día 12 de julio de 2020, la candidatura del partido político Vox obtuvo un acta de diputado, lo que determinó que, una vez constituida la Cámara, la referida diputada quedara como la única integrante del Grupo Parlamentario Mixto, al no alcanzar su formación política la cifra mínima de tres diputados para constituir un grupo parlamentario propio. La Mesa de esa Asamblea dictó un acuerdo por el que se limitaban las actuaciones de esa única diputada. Sólo podía incluir una iniciativa en el orden del día cada tres plenos ordinarios, y asimismo se limitaba su tiempo de intervención en los debates a un tercio del previsto para el resto de los grupos.

En este caso, el Reglamento del Parlamento Vasco establece que “la participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento será idéntica a la de los restantes grupos”, así como que “las intervenciones en los debates de los componentes del Grupo Mixto tendrán, en su conjunto, la misma duración que la de un grupo parlamentario” y que “podrán formular, con su sola firma y a título personal, enmiendas, votos particulares, interpelaciones preguntas, mociones o cualesquiera otras iniciativas parlamentarias”. Finalmente, el Constitucional estimó el amparo de la recurrente, anulando esos acuerdos y estableciendo que el acuerdo político de la Mesa no se ajustaba a las propias normas del Reglamento de la Asamblea Vasca, limitando y afectando a los derechos de la única componente del Grupo Mixto.

En política estamos acostumbrados a oír hablar de “cordón sanitario”, “política de bloques” o términos similares y, en un lenguaje y ámbito estrictamente políticos, es posible que tengan cierta lógica los pactos para arrinconar o relegar a determinadas formaciones que, por su condición minoritaria o por no formar parte de un acuerdo previo a causa de motivos ideológicos o partidistas, se pretendan apartar y dejar en un segundo plano. Sin embargo, nuestro Estado propugna como valor superior del ordenamiento jurídico el “pluralismo político”, configurándonos como un Estado Democrático de Derecho. Eso determina que no cualquier postura, por mayoritaria que sea, halla cabida en el Derecho Parlamentario. Porque en Democracia hay que dejar hablar también a aquel que no nos gusta, a aquel con el que no coincidimos, e incluso dejarle participar si recibe el respaldo popular, siempre que cumpla con la Constitución, las leyes y las reglas básicas de convivencia, sin perjuicio del derecho a criticar sus postulados y a defender lo incorrecto de sus posiciones.

La lengua como problema jurídico

El artículo tercero de nuestra Constitución contiene tres afirmaciones evidentes y simples. La primera, que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. La segunda, que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. Y la tercera, que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. En principio, este debería ser un precepto sin polémicas en su aplicación y plenamente aceptado por lo lógico de su contenido. Sin embargo, en este país tendemos a generar conflictos hasta con las cuestiones más elementales. La política parece haberse convertido en el arte de crear problemas sociales. Lo que debería ser obvio, se discute. Y, lo que debería ser una fuente de riqueza cultural, se transforma en una herramienta para la confrontación ideológica, que provoca muchos pleitos.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece el euskera como oficial junto al castellano, además de la prevención de que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Idéntica redacción existe en Galicia con relación al gallego, en la Comunidad Valenciana respecto del valenciano y en las Islas Baleares por lo que se refiere al catalán. En Navarra el castellano es la lengua oficial, si bien se menciona que el vascuence también tendrá dicho carácter en sus zonas vascoparlantes, derivando la determinación de las mismas a una ley foral.

En el caso de Cataluña, el artículo seis de su Estatuto de Autonomía establecía que “la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”. Posteriormente, también se reconoce que “no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua”. Escribo “establecía” (en pasado) porque la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 declaró inconstitucional y nula la expresión “y preferente” del citado artículo.

En dicha sentencia se concluyó que la definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña, sin perjuicio, claro está, de la procedencia de que el legislador pueda adoptar, en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener.

En relación al establecimiento de la lengua catalana como “la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”, nuestro Tribunal Constitucional posee una amplia jurisprudencia, en la que se reitera que no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma junto al castellano, si bien ha de tenerse presente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, pues no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano -recogido en el artículo tres de la Constitución- presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos.

El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano, en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña. El posicionamiento constitucional establece claramente que debe producirse una necesaria modulación del derecho de opción lingüística en el ámbito de la enseñanza, de manera que no cabe pretender legítimamente que la misma se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales. Existe un mandato constitucional a los Poderes Públicos (tanto estatales como autonómicos) para fomentar el conocimiento y garantizar el mutuo respeto y la protección de ambas lenguas oficiales y, en particular, por constituir la enseñanza en las lenguas oficiales una de las consecuencias inherentes, precisamente, a la cooficialidad. Siendo así que ambas han de ser, no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los Poderes Públicos competentes como vehiculares.

Esos mandatos de nuestra Constitución y esa doctrina constitucional no se cumplen en Cataluña. Su Tribunal Superior de Justicia ha tenido que imponer un porcentaje mínimo del castellano en las escuelas de esa Comunidad Autónoma, y los Poderes Públicos catalanes han manifestado su voluntad de incumplir las resoluciones judiciales y, con ello, sus obligaciones constitucionales. Ello ha supuesto que empiece ya a hablarse de abrir una vía penal o sancionadora por desobediencia y prevaricación.

Resulta increíble que un aspecto cultural como la lengua, con la riqueza intrínseca que supone, se termine convirtiendo en un problema jurídico, en arma política y en motivo de crispación social. Algo tan elemental como el cuidado y el respeto a los idiomas propios y oficiales termina siendo discutido, y las estrategias partidistas toman como rehenes a los escolares y al sistema educativo, denigrando un aspecto tan básico de la civilización como es el idioma para sus particulares guerras políticas. No es que se esté vulnerando el Derecho. Es que, definitivamente, se ha perdido el sentido común.

 

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